Ayudas económicas para instalaciones de Autoconsumo Com.Valenciana 2017

¿Conoces la ayudas económicas que da la Comunidad Valenciana para fomentar el uso de energía fotovoltaica para autoconsumo? Sabías que puedes obtener una subvención de un 45% del coste de la instalación y montaje e incluso hasta un 65% en algunos casos.  Sigue leyendo para saber si eres el candidato perfecto

Gracias a IVACE podemos conseguir una ayuda para financiar nuestras instalaciones para los que quieren instalarse energía solar para autoconsumo. Las ayudas están enfocadas a las persona que quieran instalar energías renovables en su vivienda y empresas.

Hay dos opciones:

1.Subvención

2.Préstamo

*El plazo máximo de amortización será de diez años.

 

Os dejamos dos extractos  y el enlace del documento original que ha publicado la Generalitat Valenciana:

Artículo 5. Tipología de actuaciones y requisitos de los proyectos objeto de ayuda

 1. Las actuaciones susceptibles de apoyo en el marco de las convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden, en materia de energías renovables y biocarburantes serán:

a) Actuaciones relacionadas con la energía solar térmica.

 b) Actuaciones relacionadas con la energía solar fotovoltaica.

 c) Actuaciones relacionadas con la energía eólica.

d) Actuaciones relacionadas con la energía geotérmica.

e) Actuaciones relacionadas con la energía minihidráulica.

 f) Actuaciones relacionadas con la biomasa y el biogás.

g) Actuaciones relacionadas con los biocarburantes.

h) Actuaciones relacionadas con otras fuentes de energías renovables

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

1. Cuando las ayudas se concedan en forma de subvención, la cuantía podrá ser de hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41.7.a del Reglamento (UE) Núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. No obstante, podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para particulares y para pequeñas empresas, así como para ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro que igualmente cumplan con la condición de pequeña empresa.

2. Cuando las ayudas se concedan en forma de préstamo, la ayuda consistirá en la bonificación total o parcial del tipo de interés sobre la cantidad financiada. El porcentaje máximo financiable podrá ser de hasta 100 % de la inversión elegible del proyecto, sin que la cantidad financiada pueda superar la cifra de 300.000 euros. El plazo máximo de amortización será de diez años y se seguirá para su ejecución el método previsto en el artículo 12.a de esta orden. Será obligatoria la presentación de garantía de hasta el 80 % del importe del préstamo constituida en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca que deberá cubrir tanto el importe del préstamo avalado como cualquier gasto derivado del incumplimiento de la obligación de reembolso.

 

Si estais interesados en saber sobre las ayudas que ofrece vuestra comunidad autonoma escribid en los comentarios. Próximamente puiblicaremos más infromación.

 

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