Autoconsumo solar con vertido o sin vertido ¿Cual elijo?

Una pregunta que está en el aire estos días sobre el autoconsumo solar es, me conviene hacerlo con vertido o sin vertido. del sobrante a la red eléctrica.

Las dos instalaciones son legales, y pueden legalizarse, pero los pasos a dar son un poco diferente entre una y otra. Para explicarlo bien, voy a poner los pasos a realizar para cada una de ellas.

Autoconsumo sin vertido a red:

  1. Licencia de obras. Habrá que solicitar en el ayuntamiento la licencia de obra preceptiva, que normalmente, al ser instalaciones que no afectan a la estructura de los edificios serán licencias de obra menor.
  2. Ejecución de la obra. Una vez tengamos licencia habrá que ejecutar la instalación.
  3. Revisión OCA.  Al ser una instalación exterior, deberá de revisarla un Organismo de Control Autorizado según la ITC-BT-30 del REBT.
  4. Presentación en Industria. Se presenta el proyecto según la ITC-BT-40 (memoria si es menos de 10 kW) junto con los certificados del ingeniero (si es más de 10 kW), del instalador y de la OCA a Industria.
  5. Presentación del proyecto a la compañía distribuidora. Necesitaremos presentar una copia del proyecto y certificados a la compañia distribuidora del lugar. En ciertas comunidades, como Murcia, se deberá comunicar antes de la ejecución de la obra.
  6. Sin límite de potencia. Puede legalizarse instalaciones de cualquier tamaño al no verter nada de electricidad a la red.

Autoconsumo con vertido a red:

  1. Depósito de aval. Se necesita un aval para instalaciones mayores de 10 kW de 20 €/kW.
  2. Punto de conexión. Habrá que solicitar un punto de conexión a la compañía distribuidora.
  3. Licencia de obras. Como en el caso anterior.
  4. Ejecución de la obra.
  5. Revisión OCA
  6. Autorización, inscripción en el RIPRE y puesta en marcha. Deberá de inscribirse la instalación como instalación productora en régimen especial en la delegación de energía de tu provincia.
  7. Contrato con agente de mercado y comercializadora para la venta del excedente. Habrá que firar un contrato con un agente de mercado para poder vender el excedente en el pool eléctrico.
  8. Límite de 100 kW según Real Decreto 1699/2011 las instalaciones con vertido en el interior de instalaciones de baja tensión están limitadas a esa potencia máxima.

La tramitación de instalaciones autoconsumo solar con vertido a red es más enfarragosa y larga, al depender del punto de conexión de la compañía distribuidora, pero ambas son factibles y rentables en el momento actual y futuro.

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