Las instalaciones fotovoltaica de autoconsumo tienen que estar registrada según el RD 900/2015 y, de momento, pocas lo han hecho, debido a dudas tanto de compañías distribuidoras y comunidades autónomas. Os explico algunas cosas que he aclarado en las últimas semanas que os pueden ser de ayuda.

Aún hoy, 7 meses después de la aprobación y publicación de la normativa que regula (y penaliza) el autoconsumo en España, es difícil conocer todos los detalles y todos los trámites necesarios para legalizar las instalaciones.

Pese a ello, muchos y muchas somos los que estamos trabajando por conocerlos y hacer las cosas conforme a una legislación que, pese a no gustarnos, tenemos que cumplirla hasta que se cambie.

Tenemos un primer problema, la compañía distribuidora, donde es difícil encontrar la información sobre los nuevos trámites en Internet y tienes que pedirles que te manden el modo de actuar, para ayudaros os paso la norma técnica de Iberdrola en este enlace y la norma técnica de EDP en este otro. Son normas aprobadas en marzo de este año, por lo que son muy recientes.

Hay dos aspectos muy importantes que puede que no estuvieran claros del todo para algunos y que, tramitando instalaciones con Iberdrola, me han quedado del todo claro.

  1. El contador del autoconsumo siempre debe estar en la fachada del edificio, o en la batería de contadores. La norma ponía claro lo de junto al punto frontera y lo ratifica la compañía distribuidora. No vale poner un contador dentro de tu casa o tu nave, aunque sea un contador con telegestión, como son obligatorios, debe estar en el lugar accesible a la compañía.
  2. La potencia límite de nuestra instalación fotovoltaica será la potencia pico de paneles, no la potencia nominal del inversor como estábamos acostumbrados. Ésta es otra parte polémica y absurda del Real Decreto, porque las instalaciones están limitadas por la potencia del inversor, además que no se suele llegar a generar la potencia pico de paneles debido a los efectos climatológicos que son diferentes a las condiciones estándar. Como ejemplo, en una instalación que estamos legalizando en Alicante, se había planteado con los paneles integrados en una cubierta con orientación Este, por ello, se había puesto un 50 % más de potencia pico que potencia nominal, siendo la potencia nominal inferior a la potencia contratada, la cual era inferior a la potencia pico de paneles pretendida. Al final, Iberdrola no nos ha permitido hacer esta instalación tal cual y hemos tenido que bajar la potencia pico de paneles para que no supere la potencia contratada, pese a que siempre estaría limitada por la potencia del inversor.

En cuanto al tramite en las comunidades autónomas, es muy difícil encontrar en Internet el procedimiento actualizado al RD 900/2015, teniendo que tramitar como instalación en régimen especial con lo pesado que puede resultar siendo instalaciones diferentes, por lo menos las de TIPO 1.

La dirección de Energía de la Comunidad Valenciana nos ha adelantado el presente procedimiento, que aún no está publicado e la web, pero ya es válido para instalaciones de TIPO 1.

Tras tener claro el procedimiento con la empresa distribuidora y la dirección de Energía de tu comunidad autónoma que no se te olvide que debes registrar la instalación en el ministerio de Industria, con firma digital o DNI electrónico para poder acceder. Ahí es donde hay tan pocas instalaciones registradas hasta la fecha, aunque ya va subiendo cada día.

Fotovoltaica particular

Si necesitas ayuda para legalizar tus instalaciones, puedes ponerte en contacto con nosotros en info@quetzalingenieria.es o al 966 377 960.

Poco a poco todos tendremos más claros el proceso para legalizar las instalaciones, ahora hay que ponerse en marcha para generar ilusión en que la fotovoltaica es un camino viable y sostenible hacia la independencia energética y la protección del medio ambiente.