Aclaración de dudas para la legalización de instalaciones autoconsumo+ Lista descargable

Las instalaciones fotovoltaicas, como cualquier otra instalación eléctrica deben legalizarse y conseguir el certins correspondiente, presentando, entre otras cosas, una memoria técnica de diseño si es de potencia inferior a 10 kW o de proyecto firmado por ingeniero competente si la potencia instalada es mayor de 10 kW.

Además, estas instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo tienen que estar registradas según el RD 900/2015 y, de momento, pocas lo han hecho.

Y todo ha sido en gran medida por las dudas de compañías distribuidoras y comunidades autónomas.

Os explico algunas cosas que he aclarado en las últimas semanas que os pueden ser de ayuda.

Primero tienes que tener claro qué modalidad de autoconsumo vas a instalar (según el RD 900/2015):

Modalidad Tipo 1

Las instalaciones tipo 1, son aquellas instalaciones pequeñas que no pueden vender el sobrante de la energía producida y se resume en estos cuatro puntos:

  1.  La potencia contratada del consumidor no será superior a 100 kW.
  2. La suma de potencias instaladas de generación será igual o inferior a la potencia contratada por el consumidor. Hablamos de potencia de pico de paneles no de la potencia nominal del inversor como hasta ahora era habitual y tiene más sentido.
  3. El titular del punto de suministro será el mismo que el de todos los equipos de consumo e instalaciones de generación conectados a su red.
  4. Las instalaciones de generación y el punto de suministro deberán cumplir los requisitos técnicos contenidos en la normativa del sector eléctrico y en la reglamentación de calidad y seguridad industrial que les resulte de aplicación. En particular los establecidos en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. A los efectos, exclusivos de la aplicación del citado Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, las instalaciones de generación de la modalidad de autoconsumo tipo 1 se considerarán instalaciones de producción.
  5. Pueden verter a red, pero no será recompensado por ello. Es decir, no es necesario ni obligatorio un gestor de no vertido, de hecho, no es recomendable usarlo.
  6.  Debe disponer un contador de autoconsumo, puede ser unidireccional, cerca del punto frontera.
  7. Las instalaciones, cuyo consumo asociado sea menor de 10 kW, están exentas de pagar peaje por la energía producida y autoconsumida.
  8. Se pueden instalar baterías para una reserva de energía entre el inversor de red y el contador de autoconsumo.

El esquema de conexión y ubicación de contadores es el siguiente, la flecha indica la dirección del consumo: 

Modalidad Tipo 2

Las instalaciones tipo 2 son aquellas en las que el titular de la instalación se convierte además en productor de energía vendiendo los excedentes, teniendo que cumplir todos los requisitos legales de éstos.

  1. La suma de las potencias instaladas de las instalaciones de producción será igual o inferior a la  potencia contratada por el consumidor, la cual no tiene ningún límite en este caso.
  2.   En el caso de que existan varias instalaciones de producción, el titular de todas y cada una de ellas deberá ser la misma persona física o jurídica.
  3. Las instalaciones de producción deberán cumplir los requisitos técnicos contenidos en la normativa del sector eléctrico y en la reglamentación de calidad y seguridad industrial que les resulte de aplicación, en particular el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, para instalaciones de producción incluidas en su ámbito de aplicación y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Les aplicará en particular el RD 1699/2011 (<100 kW) y el RD 1955/2000 (>100 kW).
  4. Pueden verter excedentes y estos ser remunerados. Esta energía vendida tendrá que asumir el peaje a la generación (0,5 €/MWh) y el impuesto del 7% sobre la producción.
  5.  Se tiene que dar de alta en el RAIPRE (Registro Autonómico de Instalaciones de Producción en Régimen Especial).
  6. El titular del suministro y de la generación pueden ser diferentes, se consideran los sujetos consumidor y productor.
  7. Se pueden instalar baterías para una reserva de energía entre el inversor de red y el contador de autoconsumo.
  8.  Puede conectarse en una línea directa de baja tensión si el suministro es de media tensión.

El esquema variará si la potencia es superior o inferior a 100 kW.

Si la potencia es inferior a 100 kW el esquema será similar al del tipo 1, solo que el contador de autoconsumo pasará a ser bidireccional. Tras el punto frontera se puede disponer de otro contador, de manera opcional, que mida el consumo real de la instalación, pero, en mi opinión este contador es innecesario y no se pondrá en ningún caso, pues puede provocar cargos de potencia. Este tipo de autoconsumo es más normal en empresas que hayan hecho alguna instalación fotovoltaica de gran tamaño y quieran vender la energía que les “sobra”. Pero el papeleo es más complejo.

Los consumidores de cualquier modalidad deben registrar la instalación en el ministerio de Industria, con firma digital o DNI electrónico para poder acceder.

La inscripción podrá realizarla el titular del punto de suministro o en el caso de la modalidad tipo 1, lo podrá hacer la empresa instaladora en nombre de este.

Ahí es donde hay tan pocas instalaciones registradas hasta la fecha, aunque ya va subiendo cada día.

A 31 de Diciembre de 2016, esta fue la potencia instalada( y registrada) en España según la REE

Andalucía, Castilla la Mancha y Extremadura fueron la que registraron más potencia instalada a 31/12 de 2016 y da la casualidad de que fueron más comunidades que más impulsaron ese año mediante subvenciones este tipo de instalaciones.

IMPORTANTE Para poder optar a las Subvenciones que ofrecen las comunidades autónomas para financiar instalaciones de energía solar, esta debe estar correctamente registrada.

Si quieres legalizar un proyecto correctamente ten en cuenta estas recomendaciones…

Primero habla con tu distribuidora. Cada distribuidora es un mundo, pregúntales, su forma de actuar si estás con Iberdrola tienes que tener en cuenta estos dos aspectos:

  1. El contador del autoconsumo siempre debe estar en la fachada del edificio, o en la batería de contadores. La norma ponía clara lo de junto al punto frontera y lo ratifica la compañía distribuidora. No vale poner un contador dentro de tu casa o tu nave, aunque sea un contador con telegestión. Como son obligatorios, debe estar en el lugar accesible a la compañía.
  2. La potencia límite de nuestra instalación fotovoltaica será la potencia pico de paneles, no la potencia nominal del inversor como estábamos acostumbrados. Ésta es otra parte polémica y absurda del Real Decreto, porque las instalaciones están limitadas por la potencia del inversor, además que no se suele llegar a generar la potencia pico de paneles debido a los efectos climatológicos que son diferentes a las condiciones estándar. Como ejemplo, en una instalación que estamos legalizando en Alicante, se había planteado con los paneles integrados en una cubierta con orientación Este, por ello, se había puesto un 50 % más de potencia pico que potencia nominal, siendo la potencia nominal inferior a la potencia contratada, la cual era inferior a la potencia pico de paneles pretendida. Al final, Iberdrola no nos ha permitido hacer esta instalación tal cual y hemos tenido que bajar la potencia pico de paneles para que no supere la potencia contratada, pese a que siempre estaría limitada por la potencia del inversor.

 

Y segundo Para cualquier tipo de instalación de autoconsumo, incluidas las de Tipo 1, no se puede legalizar una planta con potencia superior a la potencia contratada con la compañía. Como máximo debe ser la misma que la contratada. La potencia a instalar debería ser en todo caso el resultado de un correcto análisis del consumo que tiene el cliente, para que su rentabilidad se maximice.

Por ejemplo, si tu potencia contratada es de 5,5 kWp, tu instalación podrá ser como máximo de 5,5kWp. No tendría sentido hacerse una instalación fotovoltaica de 8kW ya que generarías muchos excedentes de energía.

En este enlace puedes leer más información sobre qué documentación de debe presentar paras legalizar correctamente tu instalación fotovoltaica en la Comunidad valenciana.

Si eres instalador eléctrico y necesitas ayuda con todo el papeleo para legalizar las pregúntanos y podemos crear un plan mensual a tu medida.

Si te queda alguna duda, ponte en contacto con nosotros al 966 377 960 o envíanos un mail a info@quetzalingenieria.es

 

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