Una pregunta que está en el aire estos días sobre el autoconsumo solar es, me conviene hacerlo con vertido o sin vertido. del sobrante a la red eléctrica.
Las dos instalaciones son legales, y pueden legalizarse, pero los pasos a dar son un poco diferente entre una y otra. Para explicarlo bien, voy a poner los pasos a realizar para cada una de ellas.
Autoconsumo sin vertido a red:
- Licencia de obras. Habrá que solicitar en el ayuntamiento la licencia de obra preceptiva, que normalmente, al ser instalaciones que no afectan a la estructura de los edificios serán licencias de obra menor.
- Ejecución de la obra. Una vez tengamos licencia habrá que ejecutar la instalación.
- Revisión OCA. Al ser una instalación exterior, deberá de revisarla un Organismo de Control Autorizado según la ITC-BT-30 del REBT.
- Presentación en Industria. Se presenta el proyecto según la ITC-BT-40 (memoria si es menos de 10 kW) junto con los certificados del ingeniero (si es más de 10 kW), del instalador y de la OCA a Industria.
- Presentación del proyecto a la compañía distribuidora. Necesitaremos presentar una copia del proyecto y certificados a la compañia distribuidora del lugar. En ciertas comunidades, como Murcia, se deberá comunicar antes de la ejecución de la obra.
- Sin límite de potencia. Puede legalizarse instalaciones de cualquier tamaño al no verter nada de electricidad a la red.
Autoconsumo con vertido a red:
- Depósito de aval. Se necesita un aval para instalaciones mayores de 10 kW de 20 €/kW.
- Punto de conexión. Habrá que solicitar un punto de conexión a la compañía distribuidora.
- Licencia de obras. Como en el caso anterior.
- Ejecución de la obra.
- Revisión OCA
- Autorización, inscripción en el RIPRE y puesta en marcha. Deberá de inscribirse la instalación como instalación productora en régimen especial en la delegación de energía de tu provincia.
- Contrato con agente de mercado y comercializadora para la venta del excedente. Habrá que firar un contrato con un agente de mercado para poder vender el excedente en el pool eléctrico.
- Límite de 100 kW según Real Decreto 1699/2011 las instalaciones con vertido en el interior de instalaciones de baja tensión están limitadas a esa potencia máxima.
La tramitación de instalaciones autoconsumo solar con vertido a red es más enfarragosa y larga, al depender del punto de conexión de la compañía distribuidora, pero ambas son factibles y rentables en el momento actual y futuro.