Tú que eres de los afortunados que has decidido realizar una instalación de energía solar fotovoltaica de autoconsumo tienes una duda en tu cabeza, ¿cómo te pagarán la energía sobrante de tu sistema?
¿Te ayudamos a legalizar tu instalación?
La respuesta el simple, hay dos opciones, o bien te compensan el sobrante en tu factura de la luz o bien vendes todo el excedente al mercado eléctrico con una factura adicional con tu nombre como emisor.
¿Cuándo me conviene compensar el excedente de producción de mi fotovoltaica?
Si no hubiera limitación de potencia según normativa la respuesta a esta pregunta sería siempre.
La normativa actual limita a las instalaciones de autoconsumo de menos de 100 kW de potencia nominal las que pueden acogerse a la compensación de excedentes.
Además, para instalaciones de más de 15 kW se debe pedir permiso a la compañía eléctrica de tu zona y eso puede ocasionar retrasos y también algún sobre coste.
Por ejemplo, para instalaciones fotovoltaicas de menos de 100 kW en una nave industrial que esté alimentado por un transformador, es decir que consuma la electricidad en media tensión, la compañía distribuidora, por lo menos Iberdrola, va a exigir una celda de seccionamiento telemandada lo cual puede hacer inviable la compensación de excedentes.
En resumen, siempre conviene si tu instalación fotovoltaica de autoconsumo es de menos de 100 kW y el consumo contratado es en baja tensión.
¿Qué tengo que hacer para recibir esa compensación en mi factura eléctrica?
Para poder compensar tus excedentes tú tienes que encargarte de legalizar tu instalación. El resto lo hace la administración.
Para poder regularizar tu instalación necesitas hacer el proyecto o memoria técnica de la misma y el certificado de instalación y presentar todo ello en Industria. Lo normal es que quien te ha montado los equipos de energía solar se encargue de ello. Si lo has hecho tú mismo tendrás que buscar empresas como Quetzal Ingeniería para que revise y legalice tu instalación fotovoltaica.
Una vez conseguido el boletín la dirección de energía de tu comunidad autónoma tiene que enviárselo a tu compañía distribuidora de electricidad y ésta a su vez a la comercializadora a la que compras la energía para que cambie tu contrato y poder cobrar lo que te pertenece.
Este último paso sigue siendo muy lento y puede tardar hasta 3 o 4 meses con la garantía que tu instalación es completamente legal desde la presentación de los papeles en Industria.
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¿Cuánto van a pagarme por el excedente?
El excedente te lo pagarán a precio de mercado, en torno a 5 c€ el kWh. Eso sí, realmente no te lo pagarán sino que lo descontarán del término de energía de tu factura eléctrica.
Es importante indicar que el precio del término de energía de tu factura eléctrica nunca será inferior a cero y se compensa mes a mes.
Cuando tengas la compensación intenta buscar tarifas especiales para autoconsumo, que te venden la electricidad a las horas que no hay sol al precio que te compensan así prácticamente te devuelven los kWh vertidos.
¿Puedo hacerme productor y vender los excedentes de mi planta fotovoltaica con cualquier potencia?
Sea cual sea la potencia de tu instalación fotovoltaica de autoconsumo puedes hacerte productor y vender el sobrante. No importa la potencia de tu instalación de energía solar para poder facturar por la energía sobrante.
Darte de alta como productor puede hacerlo tanto una persona física como una empresa y puede ser recomendable cuando tienes muchísimos excedentes (aunque en ese caso tu instalación de autoconsumo no está bien dimensionada) o la potencia de tus placas solares es mayor de 100 kW.
¿Qué trámites y requisitos debo cumplir para vender el sobrante de mi energía solar?
Para legalizar la instalación deberás hacer un trámite múltiple.
En primer lugar has de presentar un aval de 40 € por kW nominal instalado si tu instalación es de más de 15 kW.
Tras ello deberás pedir un punto de acceso y conexión que puede demorarse más de 6 meses si hubiera que presentarlo a red eléctrica (eso pasará si tu instalación es de más de 1 MW o hay más de 10 MW de renovables conectados a las subestación que te alimenta). En las condiciones pueden pedirte un nuevo centro de transformación o conectar la instalación en algún punto lejano según la disponibilidad de las redes de distribución cercanas a tu edificio.
Con esto tendrás que legalizar tu instalación fotovoltaica de autoconsumo y, además, dar de alta la instalación como productora de electricidad.
Hecho esto firmarás con la distribuidora un contrato técnico de acceso a la red y podrás vender a través de una intermediación de un agente de mercado la electricidad sobrante a pool o mediante contratos bilaterales a precio fijo.
Esto tendrás que declararlo en hacienda, por supuesto, y te cobrarán el impuesto de generación correspondiente al año en vigor.
Por tanto, legalizar una instalación de autoconsumo con venta de excedentes es un proceso laborioso aunque rentable para ciertos clientes, sobre todo industriales.
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En Quetzal Ingeniería solemos trabajar con nuestros clientes de instalaciones grandes legalizando primero la instalación sin excedentes y tramitando a la vez el punto de conexión y demás papeleos para que pueda poner en marcha rápidamente la instalación y una vez puesta en marcha cambiar el modo de funcionamiento.
En resumen, puedes compensar hasta 100 kW y vender siempre, solo que será recomendable principalmente en instalaciones grandes.