Como legalizar un autoconsumo

Como está demostrado que no podemos esperar nada de éste ni de ninguno de los gobiernos que nos han dirigido, hay que buscar alternativas.

Como sabemos, hoy en día, con las instalaciones fotovoltaicas a menos de 1,5 €/Wp es una medida muy rentable de ahorro energético por lo que habrá que hacerlas de manera legal con los medios que tenemos hoy en día.

En base a una comunicación de UNEF, os resumo las normativas a las que podemos acogernos para realizar instalaciones de autocondumo:

  • Por la Vía del RD 1699/2011.

· Sirve para instalaciones hasta 100 kW
· Puede conectarse en la red interior, próximo al punto de entrada al consumidor si es en BT
· Puede conectarse a barras de BT de cualquier transformador propio, si el consumidor tiene el contrato en MT 
  • Por la Vía del RD 1955/2000

· Para instalaciones con suministro en MT, e independientemente de la potencia generadora
· Está desarrollado de forma explícita para cuando no se quiere vender la energía sobrante.
· Debe conectarse al mismo punto y nivel de tensión que el suministro
· Es potestativo de la administración autónoma y de la distribuidora que la medida se haga en BT, con lo que se disminuye el coste de ejecución en unos 8.000 euros y en dos meses de plazo. (Se evitan los trafos de medida en MT).
· Puede autorizarse provisionalmente y en precario hasta que llegue la autorización específica del MINETUR para regalar la energía sobrante y aplicar esta forma de compensación de saldos horarios de energía saliente & entrante
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA RD 1955/2000.
Vertidos a la red de energía eléctrica para consumidores que implanten sistemas de ahorro y eficiencia.
1. Los consumidores de energía eléctrica conectados en alta tensión que debido a la implantación de un sistema de ahorro y eficiencia energética dispongan en determinados momentos de energía eléctrica que no pueda ser consumida en su propia instalación podrán ser autorizados excepcionalmente por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a verter dicha energía a la red siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a. Que presenten certificado del gestor de la red a la que estén conectados acreditativo de haber obtenido el derecho de acceso para verter energía eléctrica de conformidad con lo previsto en el Título IV de este Real Decreto.
b. Que presenten un proyecto de las medidas de ahorro y eficiencia a adoptar indicando la incidencia en su consumo de energía eléctrica.
2. Para la facturación del suministro la energía vertida a la que se refiere el apartado anterior será descontada en cada hora de la energía eléctrica adquirida por el titular de la instalación. El saldo horario resultante entre la energía eléctrica adquirida y la energía vertida a la red no será en ningún caso negativo.
3. La energía vertida, a la que se refiere el apartado 1, podrá ser objeto de expedición de las garantías de origen de eficiencia que reglamentariamente se establezcan.
4. La presente disposición no será de aplicación a instalaciones de consumidores de energía eléctrica asociadas a procesos de cogeneración.
  • Por la Vía de la Ley 54/1997, RD 661/2007 y RD 1955/2000

· Sería el caso general, cuando no se pueda o quiera aplicar los casos anteriores.
· No está específicamente desarrollado, pero no hay ninguna razón para que no la pueda ejecutar un promotor, si económicamente le sale rentable y la red de distribución no está saturada por otras generaciones.
· Básicamente y en el aspecto técnico sería como una cogeneración, aún cuando no tenga desarrollo regulatorio específico
· Se trata de presentar y legalizar como una planta o central generadora el conjunto de consumos para una actividad industrial y la generación interna, con el objeto de vender los sobrantes al pool.
· Requiere autorización previa de proyecto, pero todo el proceso administrativo corresponde dentro de la Comunidad autónoma.
Espero que esto pueda aclarar las cosas a muchos de nosotros.

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