Tienes una empresa y como es lógico quieres aprovechar cada cm2 de superficie de tu local o nave industrial para producir beneficios. Pues estás de enhorabuena porque puedes usar tu tejado para producir tu electricidad y en estas líneas te explicamos que tipo de instalación fotovoltaica te va a convenir.
Sí, puedes instalar energía solar en tu tejado y conseguir beneficios de esa superficie disponible en la que no puedes hacer mucho más, es legal y fácil de hacer y, sobre todo, muy rentable.
Para alimentarte con la energía que puede producir tu tejado deberás legalizar tu instalación y para hacerlo puedes elegir, según te convenga, dos maneras de hacerlo, como autoconsumo tipo 1 o como autoconsumo tipo 2.
Autoconsumo tipo 1 es aquel en que toda la energía que produces tienes que consumirla tú o cederla a la red sin recibir ningún tipo de de contraprestación económica. La potencia máxima está limitada a 100 kW de paneles o a la potencia que tengas contratada para tu empresa.
Autoconsumo tipo 2 es cuando el sobrante de la energía, en lugar de cederlo gratis a la red eléctrica de la distribuidora que te lleva la luz a tu empresa, se lo vendes a una comercializadora a un precio negociado. El único límite de potencia en este caso es la que tengas contratada.
¿Y por qué voy a elegir regalar el excedente?
Las instalaciones tipo 2 tienen un proceso de tramite más largo y tedioso, además debes de darte de alta como productor de régimen especial, añadiendo esta actividad económica a tu empresa, lo cual puede resultar inconveniente en determinados casos.
Para elegir que tipo de tramitación lo primero que debes hacer es una curva de consumo diario, viendo los picos de potencia y los periodos en que consumes menos. Una vez la tengas es el momento de plantear tu instalación.
¿Cuándo elijo autoconsumo tipo 1?
Te conviene elegir autoconsumo tipo 1 cuando tu consumo es estable a lo largo de año y no tienes días en que dejes de consumir, para evitar que haya vertidos a la red, es decir, que todo lo que produzcas lo consumas en tus instalaciones ya sea día laborable, festivo o periodo vacacional. Un ejemplo de lugares donde puede ser interesante este tipo de autoconsumo son las instalaciones agroalimentarias con cámaras frigoríficas o en hoteles, las instalaciones deportivas o sanitarias como hospitales o clínicas.
¿Y autoconsumo tipo 2?
En el resto de casos, cuando tienes importantes curvas de consumo en fines de semanas o festivos y cuando quieras instalar más de 100 kW te resultará más conveniente y rentable legalizar tu instalación como tipo 2 y vender el sobrante en los momentos de menos uso. La mayoría de empresas industriales y los centros educativos pueden tener este perfil.
¿Y cuanto me van a pagar por el sobrante?
Como he escrito anteriormente si tramitas tu instalación como tipo 1 no cobrarás nada, pero si la tramitas como tipo 2 deberás negociar con la comercializadora eléctrica que te da suministro. Para hacerte una idea puedes ver el valor del precio del mercado mayorista en la página de OMIE, y en las horas diarias, que es cuando produce el sol, puedes tener un precio entre 45 y 50 €/MWH, lo cual, quitado el impuesto de generación, se quedaría en cobrar entre 0,042 y 0,047 €/kWh aproximadamente.
Con esto, ya puedes tener un poquito más información para rentabilizar el tejado de tu empresa y producir tu propia electricidad. Si requieres más información o tienes dudas sobre lo que puede interesarte puedes ponerte en contacto con nosotros y preguntar lo que sea por e-mail en info@quetzalingenieria.es o por teléfono al 966 377 960