Legalizar instalaciones conectadas a RED Tipo 1 y tipo 2 [VIDEOCURSO]

 

 

TRANSCRIPCIÓN PARA LEGALIZAR PLACAS SOLARES CONECTADAS A RED

A diferencia de las instalaciones aisladas, la legalización de las instalaciones solares para consumo propio es un poco engorrosa, pues son muchos trámites, algunos muy engorrosos.

Para ello conviene contar con la ayuda de personas que estén al día de esto trámites, como electricistas o empresas instaladoras en menos de 10 kW, o algunas ingenierías para instalaciones de más de 10 kW.

Los trámites a realizar son los siguientes.

1. Instalaciones tipo 1

Son las instalaciones de autoconsumo más sencillas de legalizar, los pasos a dar son los siguientes:

  1. Constitución del aval, de 10 €/kW, para instalaciones mayores de 10 kWp de potencia instalada.
  2. Petición del punto de conexión a la compañía distribuidora, en la mayor parte de los casos Iberdrola en la provincia de Alicante. Se deberá presentar planos de situación, memoria técnica de diseño y aval cuando sea necesario, además de los formularios de la compañía.
  3. Petición de licencia de obras en el ayuntamiento. En la mayoría de los casos será suficiente con una declaración responsable.
  4. Una vez ejecutada la instalación, registro en la dirección territorial de Energía de la instalación tipo 1 según el procedimiento normalizado. Se deberá presentar memoria ténica de diseño o proyecto y certificado final de obra, certins firmado por el instalador, punto de conexión firmado con la distribuidora y factura actual, además de los certificados de los componentes de la instalación. Podéis ver el procedimiento en este énlace:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18168&version=amp

  1. Con el certins sellado por energía, se presenta éste, junto a la hoja de enlace y documentación legal del propietario en la compañía distribuidora y se firma el contrato técnico con la misma.
  2. Se tiene 1 mes para presentar el certins y el contrato técnico en el registro del ministerio de energía de manera online con firma autorizada. https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/rea/ Este trámite lo puede hacer un representante del titular siempre que éste le autorice con documento electrónico firmado legalmente.
  3. El contrato técnico se envía a la comercializadora eléctrica para cambiar el contrato de venta de energía a modo autoconsumo.

 

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2. Instalaciones tipo 2

Las instalaciones tipo 2 (venta de energía sobrante a red) el trámite es aún más largo que las de tipo 1 y consiste en lo siguiente:

  1. Constitución del aval, de 10 €/kW, para instalaciones mayores de 10 kWp de potencia instalada.
  2. Petición del punto de conexión a la compañía distribuidora, en la mayor parte de los casos Iberdrola en la provincia de Alicante. Se deberá presentar planos de situación, memoria técnica de diseño y aval cuando sea necesario, además de los formularios de la compañía.
  3. Petición de licencia de obras en el ayuntamiento. En la mayoría de los casos será suficiente con una declaración responsable.
  4. Una vez ejecutada la instalación, registro en la dirección territorial de Energía de la instalación tipo 2 según el procedimiento normalizado pendiente de aprobar. Se deberá presentar memoria técnica de diseño o proyecto y certificado final de obra, certins firmado por el instalador, punto de conexión firmado con la distribuidora y factura actual, además de los certificados de los componentes de la instalación. Actualmente se puede utilizar el mismo procedimiento que el de tipo 1, modificando la hoja según los técnicos de la dirección territorial de Energía de Alicante.
  5. Con el certins sellado por energía, se presenta éste, junto a la hoja de enlace y documentación legal del propietario en la compañía distribuidora y se firma el contrato técnico con la misma.
  6. Contratar con una comercializadora la venta de la energía excedente de tu instalación de autoconsumo.
  7. Aunque la Conselleria aún no ha actualizado los procedimientos, se debe presentar el RAIPRE, Instalaciones de producción de electricidad en régimen especial, para ello se deberá presentar el Certins, el contrato técnico y económico con la compañía distribuidora, el proyecto o memoria técnica de diseño, el resguardo del aval necesario, la opción de venta de energía y pagar la tasa correspondiente. Para seguir el procedimiento podéis ver los siguientes enlaces, para menos de 100 kW: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=2889&version=amp o para mayores de 100 kW por este otro procedimiento, aún no modificado: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15300&version=amp
  8. Se tiene 1 mes para presentar el certins y el contrato técnico en el registro del ministerio de energía de manera online con firma autorizada. https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/rea/ Este trámite lo puede hacer un representante del titular siempre que éste le autorice con documento electrónico firmado legalmente.
  9. Presentar en ayuntamiento Declaración Responsable Ambiental y obtener la liciencia de apertura, para poder ejercer la actividad de productor de electricidad en régimen especial y poder sacar un rédito económico de aquello.
  10. Dar de alta la instalación el Hacienda para declarar los ingresos y beneficios de la instalación.

 

Espero que te haya ayudado, legalizar este tipo de instalaciones no es muy costoso y te ahorras pasar más de un mal trago.

Para cualquier duda o pregunta puedes mandarnos un mensaje a info@quetzalingenieria.es o llamarnos al 966 377 960.

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