¿Necesita tu vivienda un certificado energético?

Si estás pensando en vender o alquilar una vivienda seguro que este nombre te suena, ya que es imprescindible.

 

¿Qué es un certificado energético?

Es un informe de varias páginas donde te informa sobre el consumo de esa vivienda y sus emisiones de CO2. Y para calcularlo se utilizan principalmente los programas CE3 y CE3X

En las viviendas nuevas se adjunta una etiqueta parecida a la de los electrodomésticos en la que se califica la vivienda según sus necesidades energéticas con una letra específica, desde la A para la mejor energéticamente hasta la G, siendo esta la peor.

Cualquier vivienda, puede comprar o venderse sin importar la cantidad de energía que requiera para su funcionamiento.

La vivienda que quieres comprar es un chollo, es amplia y está en muy buena zona, pero está en un estado casi lamentable. Aquí es dónde está el truco.

Una vez la compres, tendrás que gastarte más dinero en climatizarla porque seguramente no esté bien aislada.

El certificado energético es obligatorio que lo tengan todas las viviendas 1 de junio de 2013, y esto en principio, nos afecta para bien, ya que sabremos exactamente qué tipo de vivienda estamos comprando.

 

¿Cuándo debe obtenerse?

Viene regulado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril declara tres situaciones en las que es obligatorio obtener el certificado:

  • En edificios nuevos. Su certificación tendrá dos partes: la de proyecto, que se incluirá en el proyecto de ejecución, y la de edificio terminado, que confirmará los datos de la primera, debiendo modificarse, de no ser así, ésta. (art. 8). El responsable de que se obtenga es el Promotor (agente de la edificación) o propietario (art. 5.1).
  • En edificios existentes o partes de edificios existentes cuando se vendan, o alquilen a un nuevo arrendatario (por tanto, no es aplicable en renovaciones). Y el responsable de que se obtenga este certificado es normalmente el propietario del edificio.
  • En edificios o partes de edificios ocupados por una autoridad pública, frecuentados por el público y con superficie superior a 250 m2. La definición de autoridad pública. El responsable que debe facilitar este certificado es el propietario (tercero) si la administración es arrendataria, ó la propia administración, si es propietaria.

 

 

Certificado energético en viviendas usadas

Cuando queremos vender, rehabilitar o alquilar una vivienda usada debes facilitar el certificado energético.

Si hablamos de un edificio con muchos pisos, se puede emplear o bien el certificado del edificio completo o uno específico individual para esa vivienda.

En caso de alquilar esa vivienda en vacaciones, no es necesario indicar la calificación, porque el edificio está exento.

 

Certificado energético en viviendas nuevas

En los edificios nuevos el nivel de exigencia está aumentando con los años.

La Directiva de Eficiencia Energética de Edificios (2010/31/EC) señala que antes de que se inicie la construcción, se debe considerar y a tener en cuenta, la viabilidad técnica, medioambiental y económica de instalaciones alternativas de alta eficiencia como las que se detallan a continuación, siempre que estén disponibles:

a) instalaciones descentralizadas de abastecimiento de energía basadas en energía procedente de fuentes renovables.

b) Cogeneración.

c) calefacción o refrigeración urbana o central, en particular si se basa total o parcialmente en energía procedente de fuentes renovables;

d) bombas de calor.

 

¿Quién puede realizar el certificado energético?

Según establece el Real Decreto 235/2013, los técnicos competentes para certificar son aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética.

O que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

 

Son técnicos competentes para suscribir el certificado de eficiencia energética  según la Ley 38/1999, en los edificios (además de los Arquitectos, Arquitectos técnicos o Aparejadores) las personas que, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones del 19 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Universidades, dispongan de las siguientes titulaciones:

  • Ingeniero Aeronáutico
  • Ingeniero Agrónomo
  • Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
  • Ingeniero Industrial
  • Ingeniero de Minas
  • Ingeniero de Montes
  • Ingeniero Naval y Oceánico
  • Ingeniero de Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Aeronáutico
  • Ingeniero Técnico Agrícola
  • Ingeniero Técnico Forestal
  • Ingeniero Técnico Industrial
  • Ingeniero Técnico de Minas
  • Ingeniero Técnico Naval
  • Ingeniero Técnico de Obras Públicas
  • Ingeniero Técnico Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Topógrafo

Para cualquier duda o pregunta, puedes enviarnos un correo a info@quetzalingenieria.es o llamar al 966 377 960. Intentaremos contestar todas tus dudas (por muy cortas o largas que sean) lo antes posible.

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