Propuesta de legalización para pequeñas instalaciones fotovoltaicas

Tengo una propuesta de legalización para pequeñas instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, las cuales son usadas como sistemas de ahorro energético.

Las instalaciones fotovoltaicas domésticas para autoconsumo no pueden ser consideradas electrodomésticos, como tampoco pueden serlo las instalaciones de aire acondicionado.

Ambas son instalaciones generadoras de energía, una de ellas de electricidad (la energía solar fotovoltaica) y otra de energía térmica (los aires acondicionado) y como tales deben de tener su legalización acreditada por un instalador autorizado.

Las instalaciones fotovoltaica, tienen que legalizarse por el ITC-BT-40 de instalaciones generadoras de electricidad y, siempre, deben tener un certificado firmado por un electricista y, si la potencia es mayor de 10 kW con proyecto y certificado de un ingeniero.

Igualmente las instalaciones de aire acondicionado deben legalizarse según el artículo 15 del RITE por parte un instalador autorizado y, si la potencia térmica es mayor de 70 kW, tambié por un ingeniero.

Sin embargo, el RITE deja una excepción en el punto c) de su artículo 15, que dice lo siguiente:

c) no es preceptiva la presentación de la documentación anterior para acreditar el cumplimiento reglamentario ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para las instalaciones de potencia térmica nominal instalada en generación de calor o frío menor que 5 kW, las instalaciones de producción de agua caliente sanitnaria por medio de calentadores instantáneos, calentadores acumuladores, termos eléctricos cuando la potencia térmica nominal de cada uno de ellos por separado o su suma sea menor o igual que 70 kW y los sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado.
Es decir, para instalaciones pequeñas no hace falta presentar nada por su legalización.
Por tanto, mi propuesta de legalización para pequeñas instalaciones fotovoltaicas de autocnsumo, por ejemplo para kits pequeños con microinversores que pueden ser "plug and play", es asimilarlo a las instalaciones térmicas, estableciendo un límite inferior de potencia por la cual no se necesite nada para poder instalar este elemento de ahorro energético, por ejemplo para menos de 500 o 1000 W.

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