Desde que salió publicado el RD 244/2019 que regula aspectos técnicos y económicos sobre el autoconsumo han surgidos serias dudas sobre qué pasos a seguir para la legalización del autoconsumo de una instalación fotovoltaica correctamente.
La normativa es bastante clara, aunque tanto las administraciones como las distribuidoras tienen que adaptarse a ellas, unas más rápidas que otras. Para ello, el IDAE publicó esta guía para que la aplicación de la normativa sea lo más rápidamente posible.
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En este artículo quiero resolverte algunas de las dudas o errores más frecuentes que me plantean mis clientes y colaboradores y que posiblemente también te preocupe a ti.
¿Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes se tienen que legalizar?
Sí y rotundamente sí. Todas las instalaciones eléctricas, como son las de autoconsumo, deben legalizarse y obtener un certificado de instalación eléctrica diligenciado por la dirección territorial de Industria o Energía según el caso. Esto es el boletín de la instalación eléctrica.
Aunque no se vierta nada de electricidad a la red y no se reciba ninguna compensación por ello es necesario tener los papeles arreglados. Además de por seguridad, pues todas las instalaciones eléctricas tiene su riesgo, tener legalizada tu instalación de autoconsumo te va a favorecer porque pueden aportarte beneficios fiscales como en el IBI o en deducciones del IRPF.
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¿Cuándo hay que pedir permiso de acceso y conexión a la compañía distribuidora para la legalización del autoconsumo?
Antes, con el funesto RD 900/2015 siempre había que pedir permiso a la distribuidora (Endesa, Iberdrola, Fenosa…) antes de comenzar tu instalación fotovoltaica. Esto ha cambiado.
Ahora estás exento de pedir punto de conexión si:
- Tu instalación de autoconsumo no tendrá excedentes, sea la potencia que sea.
- Tu instalación de autoconsumo tendrá excedentes está en suelo urbano y tiene una potencia nominal de inversor menor o igual de 15 kW.
Todo el resto de instalaciones, en otro tipo de suelo o con potencia mayor, deberá solicitar un permiso de conexión a la empresa distribuidora que toque, lo cual ralentiza un poco el proceso.
¿Hay que poner algún aval o fianza para hacer mi instalación de autoconsumo?
El depósito de garantía es una medida tomada por la administración para evitar la especulación desmedida de proyectos especulativos y, en mi opinión, en autoconsumo no tiene mucho sentido. Lo que pasa es que como puedes vender o compensar el excedente toma la misma vara de medir que cualquier instalación productora para venta a red.
Dicho esto, ¿cuándo crees que habrá que depositar en aval para hacer una instalación fotovoltaica?
El depósito de la fianza se realizará previamente a la solicitud de punto de acceso y conexión a la red eléctrica. Por eso, lógicamente, solo se necesitará esta fianza cuando vayas a utilizar la red eléctrica para vender o compensar el sobrante producido por tus placas solares que no puedas consumir en tu edificio, las instalaciones que tengan dispositivos para evitar los excedentes, obviamente no necesitan depositar ninguna garantía.
Aun así hay un par de excepciones a depositar la fianza en instalaciones con excedentes:
- Instalaciones en suelo urbano de menos de 15 kW de potencia nominal de inversores. Obvio al no necesitar punto de conexión.
- Instalaciones en cualquier otro tipo de suelo de menos de 10 kW de potencia nominal.
¿A partir de que potencia hace falta proyecto de ingeniería? ¿A partir de 15 kW?
Una pregunta recurrente es el tema del proyecto, cuando hace falta. Es asunto está claro, según la ITC-BT 04 del Reglamento de Baja Tensión en el grupo c de instalaciones que precisan proyectos están las instalaciones generadoras de más de 10 kW. ¿Y una instalación de autoconsumo es una instalación generadora verdad? También la guía de autoconsumo del IDAE te lo dice claramente, que para instalaciones de más de 10 kW hace falta proyecto y certificado fin de obra de técnico competente.
Lo que pasa es que mucha gente ha visto que no es necesario pedir punto de conexión para instalaciones de menos de 15 kW en suelo urbano y piensa que eso hace que no necesite proyecto y certificado de dirección técnica para todas instalaciones de menos de esa potencia. Recalco, eso no es así, en instalaciones de más de 10 kW siempre tendrá que intervenir un ingeniero en la obra.
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Y para cobrar el sobrante de mi instalación de autoconsumo ¿tengo que hablar con mi compañía eléctrica?
Sí, siempre que acabas tu instalación de autoconsumo deberás contactar con tu compañía eléctrica para que cambie tu contrato e indique que tienes una instalación de autoconsumo. Esto es así tanto en instalaciones con excedentes como sin ellos.
En teoría si la instalación es de menos de 100 kW, según la normativa, es la dirección de industria de tu comunidad autónoma, la que te ha sellado el boletín, quien debe comunicar a la distribuidora que cambie tu contrato y esta debe mandarte a ti los documentos para que se firmen.
En la práctica te recomiendo que seas pesado y una vez tengas la autorización de Industria le comuniques tú, o tu ingeniería, directamente a Endesa, Iberdrola o cualquiera que sea tu distribuidora que tienes esa instalación legalizada y que quieres cambiar el tipo de contrato de acceso a las redes.
Una vez hecho esto tendrás que firmar el contrato de venta o compensación de excedentes con tu comercializadora eléctrica.
¿Debo dar de alta la instalación de autoconsumo en el registro de instalaciones productoras de energía eléctrica?
Solo si tu instalación es mayor de 100 kW o quieres tener una actividad independiente para vender electricidad deberás dar de alta tu instalación en el registro de instalaciones productoras de energía eléctrica (RAIPRE).
¿Cuándo te puede resultar interesante tener una actividad independiente? Pues cuando tienes muchos periodos de consumo nulo o casi nulo y no puedas compensar los excedentes.
Si te das de alta en el RAIPRE recuerda que estás realizando una actividad adicional que deberás declarar, tendrás que estar al día en ingresos, impuestos y obligaciones con hacienda desde el momento que cobres la primera factura.
Estas son algunas de las preguntas que te pueden surgir si quieres hacerte una instalación de placas solares, molinos de viento o cualquier otra tecnología y obtener correctamente la legalización del autoconsumo. Seguro que puedes tener más, por eso, te animo a que nos dejes un comentario si quieres que te resolvamos tus dudas, que seguro que más gente también las tendrá.
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