Así fomenta el autoconsumo la nueva normativa aprobada en el RD 244/2019

Después de casi cuatro años esperando ya tenemos sobre la mesa y publicado en el BOE una normativa de autoconsumo que realmente lo potencia y va a desarrollar un negocio que a largo plazo va a cambiar el modelo energético de este país, el Real Decreto 244/2019 de 5 de abril.

Digo que llevamos cuatro años esperando y no ocho porque, como seguramente sepas, en octubre de 2015 se publicó la primera normativa que lo regulaba, incluyendo el famoso peaje o «impuesto al sol», aunque, desgraciadamente, nunca lo fomentó.

Esta normativa además fomenta las energías renovables tal y como deben plantearse, en instalaciones de proximidad al consumo, establece una compensación simplificada de la energía sobrante en las instalaciones pequeñas y medianas y permite y aclara como hacer algo muy reivindicado hasta ahora, el autoconsumo compartido.

Tipos de instalaciones de autoconsumo

En esta ocasión la normativa nos divide las instalaciones en dos tipos, con excedentes o sin excedentes y la forma de tramitación será diferente.

  • Instalaciones sin excedentes. Aquí, sea cual sea la potencia que quieras instalar, deberás legalizar tu instalación de manera simple según el procedimiento específico de tu Comunidad Autónoma. Ahora ya nos olvidamos de pedir permiso previamente a la compañía distribuidora (Iberdrola, Endesa, …) y de tener que poner aval. La solución adecuada para hacer la tramitación rápidamente.
  • Instalaciones con excedentes. En este caso lo dividimos en 3 subtipos.
    • Instalaciones de menos de 15 kW en suelo urbano. Su tramitación será prácticamente la misma que las instalaciones sin vertido. Al final de la instalación deberás firmar un contrato con la distribuidora para poder cobrar el excedente de manera simplificada.
    • Instalaciones de menos de 100 kW. Se acogerán también al mecanismo de compensación simplificada, aunque ahora sí que tendrás que pedir los permisos a la distribuidora para conectar tu instalación.
    • Instalaciones de más de 100 kW. Estos sistemas tendrán que darse de alta como instalaciones de producción de energía eléctrica y el sobrante lo venderán en el mercado eléctrico. Mantendrán la obligación del aval y de conseguir los permisos necesarios en Industria y distribuidora.

Compra tu kit fotovoltaico

¿Cuándo tienes que poner un contador adicional en tu instalación de autoconsumo?

Aquí estamos ante uno de los aspectos más importantes del nuevo real decreto, la simplificación técnica de la mayoría de instalaciones al quitar la obligación de instalar un contador para el autoconsumo.

Por supuesto en las instalaciones sin vertidos este deja de ser necesarios y en el resto de casos solo se deberá poner en los siguientes casos:

  • Si se trata de autoconsumo colectivo, es decir, con varios titulares.
  • Si el titular de la instalación de producción es diferente al consumidor de la energía, por ejemplo, cuando se realiza la instalación por medio d euna empresa de servicios energéticos.
  • Cuando la instalación de generación sea de las consideradas de proximidad a través de la red. Esto se da cuando, por ejemplo, las placas solares están ubicadas en un tejado de tu padre y lo consumes tú que tienes la casa a menos de 500 metros de la de tu padre.
  • Si la tecnología de generación no es renovable, como las instalaciones de cogeneración.

Esto reduce significativamente costes de instalación y mejora la rentabilidad de las instalaciones, lo que representa un impulso para el autoconsumo.

Se permite el autoconsumo compartido y te dice cómo hacerlo.

Sí, ya está permitido que una instalación de energía solar produzca electricidad para más de un suministro.

Esto es aplicable a fincas de viviendas, comunidades de adosados, conjuntos de naves industriales o, incluso, agrupaciones de labradores porque se permite además de colocar las placas en la misma finca, instalarlas en un lugar cercano, a menos de 500 metros de distancia, y transportar la energía producida a través de la red pública.

Para repartir los beneficios aportados por la fotovoltaica se aplicarán unas fórmulas detalladas en el Anexo I de esta nueva normativa aprobada y dependerá, fundamentalmente, de la potencia de consumo de cada usuario.

¿Habrá balance neto? No, pero compensarán el sobrante de energía en tu factura.

El balance neto consiste en que cada kWh que viertas a la red porque no lo consumes te lo compensen en la factura eléctrica. Esto está en aplicación de diferentes maneras en algunos países pero no se producirá en España.

No será posible porque en el término de energía de tu factura eléctrica existen componentes regulados, peajes, que hay que pagar para mantener el funcionamiento del sistema. Por ello el régimen de compensación simplificado que aplica el RD 244/2019 se podría llamar factura neta y consiste en compensar económicamente en tu factura mensual toda la energía que has vertido a la red.

La energía vertida te la pagarán al precio horario que acuerdes con tu comercializadora eléctrica si estás en el mercado libre o al precio horario medio resultante del mercado diarío descontando los desvíos si estás en el mercado regulado.

Por ejemplo, el precio para el día 10/04/2019 fue de 0,0566 €/kWh según puedes comprobarlo aquí.

La compensación te la pagarán mes a mes, no acumulándose nunca a meses sucesivos si tuvieras más excedentes que factura eléctrica a compensar. Por ejemplo, si te vas un mes de vacaciones y no consumes apenas energía el dinero máximo que te compensarán será lo que tengas que pagar por esa poca energía que ha consumido tu casa en tu mes de vacaciones perdiendo el resto de la energía vertida.

¿Qué tipo de modelo de autoconsumo elijo, con excedentes o sin excedentes?

Esta pregunta no es inmediata, bajo mi punto de vista yo te recomendaría:

  • En instalaciones de menos de 100 kW autoconsumo con excedentes y compensación simplificada siempre. Aprovecha que no debes darte de alta como productor y, en caso de cerrar tu empresa o irte de vacaciones recibirás algo a cambio.
  • En instalaciones de más de 100 kW sobre todo si tienes un consumo estable y no tendrás energía sobrante apenas, por ejemplo en fábricas de hielos o almacenes de fruta, autoconsumo sin excedentes para legalizar la instalación. Al año puedes pensar el cobrar el sobrante tras ver el ahorro aportado, valorando los trámites a realizar y las obligaciones que eso genera.

¿Fomenta esta normativa el autoconsumo?

Bajo mi punto de vista el RD 244/2019 además de regular el autoconsumo como hacía aquel denostado RD 900/2015, fomenta que haya mucha gente que se interese en poner placas solares sobre sus casas o negocios para producir la electricidad.

Esto hará que haya trabajo de instalación para muchos años, más de 20, generando miles de puestos de trabajo y beneficios para el mercado eléctrico al reducir los costes de transporte y distribución.

Por todo esto, esto bastante satisfecho con esta normativa y espero que Quetzal Ingeniería pueda realizar muchos proyectos y legalizar muchas instalaciones con ella.

Contacta con nosotros

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio
Abrir chat
¿Quieres más información?
Escanea el código
Hola, soy Isaac, estoy aquí para resolver tus dudas rápidamente y que no gastes mucho tiempo buscando por la web y soy una persona.