En la siguientes líneas voy a presentar un modelo de carta a enviar a la Dirección General de Industria de tu comunidad autónoma para conseguir que se aligere el trámite de instalaciones de autoconsumo según la ITC-BT-40, como ya lo hacen las comunidades de Madrid, Cataluña, Navarra y País Vasco.
AA Director/a de Industria de la (comunidad autónoma que toque) don/doña (nombre):
(Nombre de quien escribe la carta, con título o empresa representada.)
Le escribo esta carta debido a la incertidumbre y dificultad en cuanto a la legalización de instalaciones generadoras de electricidad para el autoconsumo de la misma.
Las instalaciones generadoras de electricidad en baja tensión están reguladas según el REBT 2012 y su ITC-BT-40 en tres apartados:
a. Instalaciones aisladas.
b. Instalaciones asistidas.
c. Instalaciones interconectadas.
Las instalaciones del tipo a o b no pueden funcionar de forma general en paralelo a red de distribución, y son sustitutivas de la misma, siendo el tipo c la que puede funcionar en paralelo a la red e incluso verter electricidad en la misma.
Con el propósito de facilitar la tramitación y generar actividad y puestos de trabajo en el sector, además de propiciar una herramienta eficaz de ahorro energético se propone dividir las instalaciones de grupo c, tal y como está divididas ya en las comunidades autónomas de Madrid, Cataluña, Navarra y País Vasco, en dos tipo de instalaciones con la siguientes características y modo de tramitación:
c.1. Instalaciones generadoras en baja tensión sin vertido a la red eléctrica de distribución.
Las instalaciones interconectadas sin vertido a la red que generan en baja tensión se tramitan conforme a las ITC-BT 4 y ITC-BT 5 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) (Real Decreto 842/2002) así como la Instrucción ___________ Dirección General de Energía de (tu comunidad autónoma), por la que se establece el procedimiento para la tramitación, puesta en servicio e inspección de las instalaciones eléctricas conectadas a una alimentación en baja tensión.
El titular de la instalación está obligado, de acuerdo con el apartado 9 de la ITC-BT 40, a presentar un proyecto a la empresa distribuidora de energía eléctrica de aquellas partes que afecten a las condiciones de acoplamiento y seguridad del suministro eléctrico, con el fin de que ésta pueda verificar que las instalaciones de interconexión y otros elementos que afecten a la regularidad del suministro estén realizados conforme a los reglamentos en vigor.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, la instalación se deberá inscribir en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo creado por el Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio.
c.2. Instalaciones generadoras en baja tensión con vertido a la red eléctrica de distribución.
La forma de solicitar y tramitar la autorización administrativa, la puesta en marcha, y la solicitud de inscripción al Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica sigue el procedimiento establecido por el Real Decreto 413/2014, el Real Decreto 1699/2011, el Decreto 308/1996, el Decreto 147/2009, de 22 de septiembre con respecto a las instalaciones eólicas de cualquier potencia y fotovoltaicas sobre tierra de más de 100 kW y los procedimientos de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.
La instalación debe ser inscrita en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía eléctrica y, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, se deberá inscribir en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo creado por el Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio.
Gracias por su atención, espero que tenga en cuenta la explicación aportada y proceda como mejor crea conveniente.
Firmado:
Yo ya la he enviado en la Comunidad Valencia, ahora a enviarla todos y todas, aunque sea por e-mail.