¿Has leído u oído algo sobre el impuesto al sol? pues ¡YA ES HISTORIA!

Sí, el pasado viernes 5 de octubre de 2018 el consejo de ministros aprobó el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, dentro del cual está la modificación de ciertos aspectos de RD 900/2015 por el que se regula el autoconsumo.

Es un decreto muy amplio y en él se modifican varias leyes para tratar de defender al consumidor de las subidas del precio del mercado eléctrico y para propiciar la transición energética.

Además del autoconsumo es clave en el texto la reforma del bono social eléctrico, añadiendo al mismo a más personas vulnerables, la creación de un bono social térmico, que evitará que mucha gente se quede sin calefacción en las zonas frías de España, la prohibición de prácticas abusivas para la venta de la energía, como la venta puerta a puerta a consumidores domésticos de las compañías de la luz y, a mi juicio muy importante, la facilitación de instalación de estaciones de recarga de coches eléctricos.

pobreza energética bono social térmico

Adiós, impuesto al sol, adiós

Ahora, a lo que íbamos, lo que va a marcar un antes y un después en el desarrollo de instalaciones de energía solar fotovoltaica en nuestro país para el autoconsumo.

La fotovoltaica ha vuelto, lo sabemos todos en el sector, sobre todo por la burbuja que se está creando de grandes parques, y esta modificación normativa va a hacer que, algo más racional como es el autoconsumo, venga para quedarse. Por cierto, hay un par de medidas, como la subida del precio de los avales y la incorporación de aval en infraestructuras de alta tensión que intentan frenar la especulación de grandes parques.

Esta legislación está por acabar, pero simplifica bastante las instalaciones, haciéndolas más baratas y más fáciles de legalizar.

Está sin finalizar porque ha dejado para luego, cosa que no me gusta mucho, varios puntos, como ver como se incluyen los tipos de instalaciones en la normativa de autoconsumo o como se compensará la energía vertida a la red, incluso el tema de los contadores, que en mi opinión no está del todo claro.

También queda por definir el traslado de la normativa a efecto reglamentario y que quede claro cómo se legaliza cada tipo de instalación, por ejemplo, hoy en día, en la Comunidad Valenciana, las instalaciones aisladas se legalizan según REBT en la dirección de Industria y las de autoconsumo afectadas por el RD 900/2015 en la dirección de Energía, ¿dónde deberán ir las instalaciones de autoconsumo sin excedentes ahora definidas?

Autoconsumo en casa con fotovoltaica

5 modificaciones claves de la normativa de autconsumo

Y vamos al meollo, veamos en dónde están los cambios más importantes que afectan al autoconsumo.

  1. Se elimina el impuesto al autoconsumo. Eso está clarísimo y lo dice con estas palabras: La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes. Es decir, que ya no hay la posibilidad de que haya ningún cargo por aquello que produces y consumes tú mismo, ya sean tomates o kWh de electricidad, por lo menos hasta que cambien la ley wink.
  2. Se modifican los tipos de instalaciones en instalaciones con excedentes o instalaciones sin excedentes y se simplifica la tramitación para ambas, sobre todo para las instalaciones sin excedentes, ya que se deja de consultar sobre la conexión a la red eléctrica y se podrá tramitar muy rápidamente según el REBT.
  3. Se elimina la instalación de un segundo contador. Esto es muy importante, pues ha hecho paralizar muchas instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo por los requisitos exigidos por la compañía distribuidora para la colocación del mismo y por los costes innecesarios que supone llevar el cable allí antes de incorporar la energía a nuestro consumo, además de las pérdidas que eso produce. Esto, a mi entender, está claro para instalaciones sin excedentes, pues lo que leo en el decreto es: Las configuraciones de medida que sean de aplicación en las instalaciones de autoconsumo serán definidas reglamentariamente por el Gobierno. En todo caso, estas configuraciones deberán contener los equipos de medida estrictamente necesarios para la correcta facturación de los precios, tarifas, cargos o peajes que le resulten de aplicación. Puede que se me haya pasado, si sabes el punto donde lo indíca, por favor, házmelo saber con un comentario.
  4. Podrás instalar más potencia de paneles de la que tienes contratada. Esto es muy importante, pues los paneles fotovoltaicos no suelen producir la potencia nominal que tienen en ningún momento del año y también favorece la instalación de baterías. Ahora podrás dimensionar la instalación de autoconsumo para que abastezca la cantidad de energía que desees.
  5. Se abre la puerta a la compensación económica de excedentes para instalaciones menores de 100 kW. Algo parecido al balance neto puede llegar aquí, en lo que te puedan compensar lo que has vertido a red sin necesidad de tener que dar de alta la actividad económica.

En resumen, ahora realizar una instalación fotovoltaica para autoconsumo en España es más fácil y beneficioso, por lo que, si tienes posibilidades de hacer una en tu nave industria o tu casa, ya estás tardando cheeky.

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