¿Cuándo y Cuánto se Paga por la Potencia en Autoconsumo?

El Real Decreto 900/2015 de 9 de octubre sobre Autoconsumo es muy malo y, además, está muy mal redactado. Está concienzudamente escrito para ser ininteligible y que surja debate, será porque no han tenido suficiente tiempo para hacerlo bien, o, por pensar mal, para que no se aplique antes de las elecciones y que el próximo gobierno acabe con él.

Y entre todo lo que está mal redactado, lo peor, sin duda, es la definición del término de potencia y como se valora.

Antes de empezar indico que, para considerar los cargos por potencia que voy a describir en las próximas líneas no se debe instalar nunca el contador voluntario de instalaciones menores de 100 kW que indica la norma, es decir, ese que mide el consumo total del cliente como la suma del consumo proveniente de red y del proveniente de los paneles solares. Para las instalaciones de más de 100 kW, este contador es obligatorio, así que tocará contar con él.

Entonces, la potencia de aplicación de cargos, sin este contador, será la potencia medida por el contador de consumo que ya tenemos (el de compañía) y esta potencia siempre será inferior a la potencia que ya te facturan, salvo si tienes excesos medidos por maxímetro, por lo que siempre será 0 o negativa la potencia de aplicación de peajes.

Tabla Término de Potencia

Si ponemos baterías si que habrá peaje, ya que el término de potencia será la potencia contratada más la potencia del generador, en este caso la energía solar más las baterías, lo cual será equivalente a la potencia que podamos reducir en la contratación. Estas instalaciones son las que funcionan en paralelo a la red, si se utilizan de manera alternativa a la red, como fuente auxiliar de manera aislada pero nunca alimentando a la vez los mismos circuitos, se tramita según la ITC-BT-41 como instalación generadora y no le afecta este RD.

En instalaciones de más de 100 kW, como tendremos que poner el contador adicional que mide el consumo total, se contabilizara el término de potencia como la resta entre el total y el de consumo, por lo que puede será mayor que cero y, por tanto, mientras dure este decreto, será penalizada.

 

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